Si el automotor hubiese sido hurtado o robado, el propietario podrá reivindicarlo contra quien lo tuviese inscripto a su nombre, debiendo resarcirlo de lo que hubiese abonado si la inscripción fuera de buena fe y conforme a las normas establecidas por este decreto-ley.
Qué significa en la práctica
Si el auto fue hurtado o robado, su dueño puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto, debiendo resarcirle lo que pagó si la inscripción fue de buena fe.