Ley 6582/1958

Artículo 3Reivindicación del automotor robado

Texto oficial

Si el automotor hubiese sido hurtado o robado, el propietario podrá reivindicarlo contra quien lo tuviese inscripto a su nombre, debiendo resarcirlo de lo que hubiese abonado si la inscripción fuera de buena fe y conforme a las normas establecidas por este decreto-ley.

Qué significa en la práctica

Si el auto fue hurtado o robado, su dueño puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto, debiendo resarcirle lo que pagó si la inscripción fue de buena fe.

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