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Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)
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Art. 35
Ley 6582/1958
Artículo 35
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Texto oficial
Todos los términos establecidos en el presente decreto-ley se computarán en días hábiles.
Qué significa en la práctica
Todos los plazos establecidos en esta ley se computan en días hábiles.
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