Ley 6582/1958

Artículo 34Delito de falsedad registral

Texto oficial

Será reprimido con prisión de uno ( 1) a seis (6) años, siempre que el hecho no constituya un más severamente penado, el que insertare o hiciere incorporar en las solicitudes tipo o comunicaciones presentadas ante el Organismo de Aplicación o los Registros Seccionales declaraciones falsas, concernientes a hechos o circunstancias que tales documentos deban probar. TITULO VII - Disposiciones Complementarias

Qué significa en la práctica

Tipifica el (prisión de 1 a 6 años) de insertar o hacer incorporar declaraciones falsas en las solicitudes tipo o comunicaciones presentadas ante el Organismo de Aplicación o los Registros Seccionales.

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