Para satisfacer exigencias de la policía de seguridad y a efectos de cumplir fines estadísticos, los Registros remitirán al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor informes periódicos de las inscripciones cumplidas ante cada uno de ellos. Idéntica información se remitirá a la Policía Federal y a los ministerios técnicos que lo soliciten. TITULO VI - Disposiciones Penales
Qué significa en la práctica
Los Registros remiten informes periódicos de las inscripciones al Registro Nacional y a la Policía Federal, para fines de seguridad y estadísticos.