Ley 6582/1958

Artículo 33Informes a la policía y estadística

Texto oficial

Para satisfacer exigencias de la policía de seguridad y a efectos de cumplir fines estadísticos, los Registros remitirán al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor informes periódicos de las inscripciones cumplidas ante cada uno de ellos. Idéntica información se remitirá a la Policía Federal y a los ministerios técnicos que lo soliciten. TITULO VI - Disposiciones Penales

Qué significa en la práctica

Los Registros remiten informes periódicos de las inscripciones al Registro Nacional y a la Policía Federal, para fines de seguridad y estadísticos.

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