Ley 6582/1958

Artículo 32Placa provisoria de autos nuevos

Texto oficial

Los automotores nuevos, sean importados o fabricados en el país, mientras se hallen en poder de los importadores, fabricantes o concesionarios, solamente podrán circular antes de su comercialización munidos de una placa provisoria. También podrán hacerlo, cuando se hallen en poder de los adquirentes, durante el período de inscripción. La determinará los requisitos y la forma de uso de las placas provisorias.

Qué significa en la práctica

Los automotores nuevos (importados o nacionales) en poder de fabricantes, importadores o concesionarios solo pueden circular antes de su comercialización con una placa provisoria.

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