Ley 6582/1958

Artículo 31Vehículos importados temporalmente

Texto oficial

Los propietarios de vehículos introducidos al país en forma temporal deberán dar cumplimiento a los recaudos exigidos por el presente decreto-ley en los casos en que dicha introducción se considere efectuada con carácter definitivo. La reglamentación determinará las circunstancias que darán lugar a la aplicación de la norma anterior.

Qué significa en la práctica

Los vehículos introducidos al país en forma temporal deben cumplir los recaudos de esta ley cuando esa introducción se considere definitiva, según la reglamentación.

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