Ley 6673/1963

Artículo 14Prioridad extranjera

Texto oficial

Los modelos o diseños industriales depositados o patentados en el extranjero, podrán ser depositados en el Registro, con los mismos beneficios que se acuerda por el presente decreto a los registrados en el país, siempre que el depósito se efectúe dentro de un plazo no mayor de seis meses desde que se hubiere efectuado la presentación en el país de origen. En estos casos la duración del derecho de exclusividad no podrá exceder a la vigencia de la patente o depósito primitivo. No podrá alegarse derecho alguno de exclusividad para modelos o diseños extranjeros que hayan sido explotados industrialmente en la República Argentina por un tercero, antes de solicitarse el registro, en el país de origen.

Qué significa en la práctica

Los diseños depositados o patentados en el extranjero pueden registrarse con iguales beneficios si el depósito se hace dentro de seis meses del país de origen.

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