Ley 6673/1963

Artículo 13Autoridad del registro

Texto oficial

El registro estará a cargo de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dependiente de la Secretaría de Estado de Industria y Minería y la extensión de los títulos que certifiquen sobre la fecha del depósito, nombre de su titular, y contengan copias del dibujo y descripciones depositadas será realizada por el o los funcionarios que determine la reglamentación. Las demás formalidades del título y de los trámites del registro se establecerán asimismo por vía reglamentaria.

Qué significa en la práctica

El registro está a cargo de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, que expide los títulos.

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