Ley 6673/1963

Artículo 17Cancelación

Texto oficial

El registro de un modelo o diseño industrial será cancelado cuando el mismo haya sido efectuado por quien no fuere su autor o en contravención a lo dispuesto en este decreto, pero tal cancelación sólo podrá ser dispuesta por firme de los tribunales federales, a instancia de parte interesada que tenga o no registrados modelos o diseños, con anterioridad.

Qué significa en la práctica

El registro se cancela cuando lo hizo quien no es el autor o en contravención a la ley, sólo por firme de los tribunales federales.

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