Ley 6673/1963

Artículo 18Prescripción de acciones

Texto oficial

La acción para pedir la cancelación de un registro, establecida en el artículo 17, y la de reivindicación del último párrafo del artículo 1°, prescribirán a los 5 años de la fecha del depósito en el Registro de Modelos y Diseños Industriales.

Qué significa en la práctica

Las acciones de cancelación y reivindicación prescriben a los cinco años del depósito.

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