Ley 6673/1963

Artículo 19Acción por infracción

Texto oficial

El titular de un registro de modelo o de diseño tiene una acción judicial contra todo aquel que, sin autorización, explota industrial o comercialmente, con relación a los mismos o diferentes productos, un diseño depositado o imitaciones del mismo. La acción podrá entablarse ante los tribunales federales, por vía civil para obtener el resarcimiento de daños y perjuicios y la cesación del uso, o por vía penal si se persigue, además, la aplicación de las penas que esta ley establece.

Qué significa en la práctica

El titular tiene acción judicial contra quien explote sin autorización el diseño o sus imitaciones, por vía civil o penal.

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