Ley 6673/1963

Artículo 22Destrucción y comiso

Texto oficial

Los artículos o partes de artículos que impliquen modelos o diseños industriales declarados en infracción serán destruidos, aunque la destrucción del modelo o diseño importe la destrucción de los productos, a menos que el titular del modelo o diseño acceda a recibirlos, a valor de costo, a cuenta de la y restitución de frutos que se le deban. La destrucción y no alcanzará a las mercaderías ya entregadas por el infractor a compradores de buena fe.

Qué significa en la práctica

Los productos en infracción se destruyen, salvo que el titular acepte recibirlos a cuenta de la ; no alcanza a los compradores de buena fe.

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