Ley 9316/1946

Artículo 18Préstamos hipotecarios o personales

Texto oficial

En el caso de préstamos hipotecarios o personales que se hubieran otorgado, o se otorgaren de acuerdo a las leyes en vigor, no se hará transferencia alguna, sin perjuicio de la afectación de los aportes y derechos jubilatorios del prestatario en todas las Secciones del Instituto, en la forma que se establecerá en las respectivas disposiciones reglamentarias.

Qué significa en la práctica

En el caso de préstamos hipotecarios o personales otorgados según las leyes vigentes, no se hace transferencia de aportes, sin perjuicio de su afectación.

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