Texto oficial
En el caso de préstamos hipotecarios o personales que se hubieran otorgado, o se otorgaren de acuerdo a las leyes en vigor, no se hará transferencia alguna, sin perjuicio de la afectación de los aportes y derechos jubilatorios del prestatario en todas las Secciones del Instituto, en la forma que se establecerá en las respectivas disposiciones reglamentarias.