Los cargos personales pendientes de pago serán cobrados en los plazos y formas establecidos en el régimen de previsión de la caja otorgante, y en ausencia de disposiciones al respecto, mediante un descuento adicional sobre los sueldos y remuneraciones o prestaciones acordadas, que no podrá exceder del 20 % del importe mensual de los mismos.
Qué significa en la práctica
Los cargos personales pendientes se cobran en los plazos y formas del régimen de la caja otorgante o, en su defecto, mediante descuento.