Ley 9316/1946

Artículo 4Bonificaciones de tiempo

Texto oficial

Las bonificaciones de tiempo en los casos de servicios comprendidos en distintos regímenes de previsión, se limitarán a las establecidas en las leyes que actualmente rigen las Secciones del Instituto Nacional de Previsión Social y ordenanzas relacionadas con la Caja Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Las bonificaciones de tiempo, cuando hay servicios de distintos regímenes, se limitan a las que establecen las leyes que rigen cada sección.

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