Ley 9316/1946

Artículo 8Transferencia de aportes

Texto oficial

Las Secciones o Cajas que haya reconocido servicios transferirán a la Sección o Caja otorgante de la prestación, a su requerimiento, los aportes ingresados en ellas en relación al afiliado causante de la prestación, capitalizados anualmente, con la tasa de interés del 4% anual, durante el período que permanecieron en su fondo. La transferencia de aportes comprenderá la totalidad de los efectuados por el afiliado y sus empleadores. Igualmente transferirán los del Estado, cuando consistan en un porcentaje de la del afiliado. También transferirán los cargos pendientes de pago que adeude el beneficiario, para que prosiga su amortización ante la Sección o Caja otorgante de la prestación.

Qué significa en la práctica

Las cajas que reconocieron servicios transfieren a la caja otorgante, a su requerimiento, los aportes ingresados por el afiliado.

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