Ley 9316/1946

Artículo 9Aportes por antigüedad sin aporte del afiliado

Texto oficial

Las Secciones o Cajas cuyos regímenes fijen aportes adicionales o globales destinados a cubrir el cargo por antigüedad sin aportes del afiliado, transferirán a la Sección o Caja otorgante de la prestación el importe total del cargo correspondiente a la antigüedad reconocida, calculado de conformidad con las disposiciones de la propia ley, y en ausencia de tales disposiciones de acuerdo con la siguiente escala: a) 8% sobre las remuneraciones percibidas durante los cinco años inmediatos a la fecha en que se solicita la prestación; b) 10% sobre las remuneraciones percibidas entre los cinco y los quince años precedentes; c) 12% sobre las remuneraciones percibidas entre los quince años y los veinticinco años precedentes; d) 14% sobre las remuneraciones percibidas con anterioridad a las establecidas en el inciso anterior.

Qué significa en la práctica

Las cajas cuyos regímenes fijen aportes adicionales para cubrir el cargo por antigüedad sin aporte del afiliado los transfieren a la caja otorgante.

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