Ley 15/2024

Artículo 104Designación y cesación de administradores

Texto oficial

Para la inscripción de la designación o cesación de administradores o miembros del consejo de vigilancia, debe presentarse: 1. Instrumento a inscribir conforme el artículo 34 conteniendo las transcripciones de: (i) la parte pertinente del acta del órgano que resolvió la designación y/o cesación; (ii) su registro de asistencia, en el caso que corresponda; y (iii) el acta del órgano en la que se distribuyeron los cargos, si ello no ocurrió en la reunión del órgano de gobierno. Cuando hubieren cesado directores, el acta deberá individualizarlos. 2. La publicación prescripta por el artículo 60 de la Ley N.° 19.550. 3. Constancia de los avisos de convocatoria a la reunión del órgano, cuando corresponda. El dictamen de precalificación debe expedirse sobre el cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a los socios. 4. Aceptación de cargo de cada administrador designado, que podrá surgir de manera inequívoca del acta cuya inscripción se solicita, de nota suscripta de manera fehaciente -incluida la firma electrónica o digital-; o de verificación del dictaminante. 5. Domicilio especial. La constitución de domicilio especial por todos los administradores, conforme el art. 256 Ley N.° 19.550. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico conforme el Art. 75 — Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando no resulten del instrumento a inscribir, deberán informarse mediante nota suscripta en los mismos términos del inciso anterior. 6. Declaración jurada de cada administrador designado sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, conforme lo establecido en el artículo 414. (Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 3/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 13/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. )

Qué significa en la práctica

Para inscribir la designación o cesación de administradores o miembros del consejo de vigilancia se presenta el instrumento (Art. 34) con la transcripción del acta del órgano que la resolvió, el registro de asistencia (cuando corresponda) y el acta de distribución de cargos (si no se hizo en la misma reunión), más la publicación que corresponda. Si cesaron directores, el acta debe individualizarlos.

Normas relacionadas

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