Ley 15/2024

Artículo 11Cambio de sede social y sanción por incumplimiento

Texto oficial

El cambio de la sede social prescripta por el artículo 12 del Decreto N° 1493/82, importa la de solicitar en la oportunidad prevista en dicha norma, la inscripción registral, cumpliendo con los recaudos que sean pertinentes según que el cambio implique o no reforma estatutaria o contractual. A todos los efectos, se tendrán por sede social la última inscripta y por válidas las notificaciones allí efectuadas. En los casos de entidades sometidas a fiscalización permanente, el incumplimiento hace aplicable a la entidad y sus administradores o representantes, la sanción de multa prevista en los Art. 302 — Ley General de Sociedades o 14, inciso c), de la Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ), según corresponda. La infracción se considerará también configurada en cualquier supuesto en el cual se haya impedido el cumplimiento de funciones de fiscalización o la recepción efectiva en dicho lugar de notificaciones u otras comunicaciones. La graduación de la multa atenderá a la gravedad de la infracción determinada por la extensión del lapso transcurrido sin cumplir con el deber impuesto en el primer párrafo y por las circunstancias en que se verifique el incumplimiento y su incidencia sobre el ejercicio de funciones de fiscalización.

Qué significa en la práctica

El cambio de sede social obliga a inscribirlo, cumpliendo los recaudos según implique o no reforma del estatuto. A todos los efectos vale la última sede inscripta, y allí son válidas las notificaciones. En entidades bajo fiscalización permanente, no informar el cambio (o impedir la fiscalización o la recepción de notificaciones) habilita una multa (Art. 302 inc. 3 de la Ley General de Sociedades o Art. 14 inc. c de la Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ)), graduada según la gravedad y el tiempo del incumplimiento.

Normas relacionadas

← Ver en Normas de la IGJ (RG 15/2024) completaLeyes