Ley 15/2024

Artículo 114Registro (libro) de Administradores

Texto oficial

El libro de Administradores, obrante en el sistema informático de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, consta de un registro alfabético de administradores de sociedades inscriptas. En el mismo se anotarán: 1. Altas y bajas de inscripciones, agrupadas por cada persona y su correspondencia con todas las sociedades cuyo órgano de administración integre o haya integrado. 2. Comunicaciones judiciales o administrativas que se efectúen a los fines del Art. 264 — Ley General de Sociedades y, en su caso, de toda otra disposición que establezca inhabilidades para ser administrador social, las cuales deberán incluir el nombre y apellido completos y el número de documento de identidad del inhabilitado, la fecha de comienzo de la inhabilitación y del cese. Inscripciones. El sistema informático efectuará en forma automática las verificaciones de la inexistencia de inhabilidades previo a la inscripción de designaciones de administradores de sociedades, confrontando las inhabilitaciones anotadas en el libro de administradores y en el de inhabilitados por quiebra. SECCIÓN SEPTIMA CESIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS SOBRE PARTICIPACIONES SOCIALES Sociedad de responsabilidad limitada. Cesión, prenda o usufructo de cuotas

Qué significa en la práctica

El libro de Administradores, que lleva el sistema informático de la IGJ, es un registro alfabético de los administradores de sociedades inscriptas. En él se anotan las altas y bajas agrupadas por persona (con su correspondencia con todas las sociedades cuyo órgano de administración integre o haya integrado) y las comunicaciones judiciales o administrativas relativas a inhabilidades (Art. 264 — Ley General de Sociedades, entre otras).

Normas relacionadas

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