Texto oficial
Para la inscripción de declaratoria de herederos, deberá presentarse oficio, testimonio judicial o escritura pública. Para la inscripción de partición y liquidación y división de comunidad de bienes, deberá presentarse oficio, testimonio judicial, escritura pública o instrumento privado, en todos los casos con los recaudos pertinentes del artículo 34 de estas Normas y dictamen de precalificación donde deberá constar la cantidad de cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado que se transmiten o adjudican y los datos personales de los herederos o adjudicatarios o del cónyuge en su caso. Adicionalmente, deberá contener el estado de distribución y titularidad de todas las cuotas representativas del capital social anterior y posterior a la declaratoria de herederos, partición hereditaria o de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. SECCIÓN OCTAVA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y DEBENTURES Obligaciones negociables y debentures. Requisitos