Ley 15/2024

Artículo 119Declaratoria de herederos y partición hereditaria

Texto oficial

Para la inscripción de declaratoria de herederos, deberá presentarse oficio, testimonio judicial o escritura pública. Para la inscripción de partición y liquidación y división de comunidad de bienes, deberá presentarse oficio, testimonio judicial, escritura pública o instrumento privado, en todos los casos con los recaudos pertinentes del artículo 34 de estas Normas y dictamen de precalificación donde deberá constar la cantidad de cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado que se transmiten o adjudican y los datos personales de los herederos o adjudicatarios o del cónyuge en su caso. Adicionalmente, deberá contener el estado de distribución y titularidad de todas las cuotas representativas del capital social anterior y posterior a la declaratoria de herederos, partición hereditaria o de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. SECCIÓN OCTAVA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y DEBENTURES Obligaciones negociables y debentures. Requisitos

Qué significa en la práctica

Para inscribir la declaratoria de herederos se presenta oficio, testimonio judicial o escritura pública. Para inscribir la partición, liquidación y división de la comunidad de bienes se presenta oficio, testimonio judicial, escritura pública o instrumento privado, con los recaudos del Art. 34 y un dictamen de precalificación donde conste la cantidad de cuotas, partes de interés o capital comanditado que se transmiten o adjudican y los datos personales.

Normas relacionadas

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