Ley 15/2024

Artículo 120Emisión de obligaciones negociables

Texto oficial

I - Sociedades por acciones. La inscripción de la emisión de obligaciones negociables, requiere la presentación de: 1. Testimonio de escritura pública o instrumento privado original, conteniendo las transcripciones del acta de la asamblea que resolvió la emisión y sus condiciones, de su registro de asistencia y, en su caso, del acta de la reunión de directorio que haya aprobado las condiciones de la delegación de facultades autorizada por el Art. 9 — Ley de Obligaciones Negociables. 2. Constancia de los avisos de convocatoria a la asamblea (Art. 237 — Ley General de Sociedades), salvo que la misma haya sido unánime. 3. En caso de emisión de obligaciones convertibles en acciones, la publicación prescripta por el Art. 194 — Ley General de Sociedades, salvo que de la asamblea resulte que se aprobó la suspensión del ejercicio del derecho de suscripción preferente; se aplica lo dispuesto en el artículo 87, incisos 3 y 4, segundo párrafo, de estas Normas. 4. Constancia de la publicación del aviso requerido por el Art. 10 — Ley de Obligaciones Negociables. II - Emisión de obligaciones negociables por otros sujetos. La inscripción de la emisión de obligaciones negociables dispuesta por cooperativas, asociaciones civiles u otras entidades autorizadas, requiere el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 1 y 4 del apartado anterior, en lo pertinente. El dictamen de precalificación debe expedirse sobre el efectivo cumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias. Si en lugar del pago de intereses se contempla la asignación por sorteo de un premio en efectivo o en especie, debe además acompañarse copia auténtica de la autorización correspondiente. Sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. En el caso de sucursales de sociedades por acciones constituidas en el extranjero, debe acompañarse el documento conteniendo la resolución del órgano social competente para disponer la emisión y sus condiciones, con los recaudos del inciso 6 del artículo 34 de estas Normas, y la publicación indicada en el inciso 4 del presente artículo. III - Debentures . La inscripción de la emisión de debentures requiere la presentación de testimonio de escritura pública o instrumento privado original, conteniendo el de requerido por el Art. 338 — Ley General de Sociedades y las transcripciones del acta de la asamblea que resolvió la emisión y de su registro de asistencia y en su caso las publicaciones indicadas en los incisos 2 y 3 del apartado I del presente artículo. El de puede inscribirse en la misma oportunidad o con anterioridad, debiendo cumplir con los requisitos del Art. 339 — Ley General de Sociedades siendo de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en el Título IV del Libro III de estas Normas. Conversión en acciones

Qué significa en la práctica

Para inscribir la emisión de obligaciones negociables por una sociedad por acciones se presenta el instrumento con la transcripción del acta de la asamblea que resolvió la emisión y sus condiciones, su registro de asistencia y, en su caso, el acta de la reunión de directorio que aprobó las condiciones delegadas (Art. 9 — Ley de Obligaciones Negociables), más la constancia de los avisos de convocatoria a la asamblea.

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