Artículo 124Registro de acciones por medios computarizados: solicitud
Texto oficial
La solicitud de autorización de llevado por medios computarizados del registro de acciones nominativas no endosables o escriturales, debe presentarse con firma del representante legal o apoderado con facultades especiales y contener: 1. La identificación del registro que se llevará por medios computarizados o la del libro que se sustituirá con él, indicando respecto de éste sus datos de rúbrica y el tipo, fecha y folio de la última registración efectuada en él. 2. La descripción del sistema informático propuesto, detallando sus características, medios y métodos que se utilizarán. 3. Un esquema descriptivo de las registraciones y procesamiento a efectos de incorporar los datos exigidos por los Art. 213 — Ley General de Sociedades y 6 del Decreto N° 259/96 e inscribir los actos y medidas a que se refieren el inciso d del citado artículo 6 y los artículos 7, 8 y 9 del mencionado decreto. A los fines indicados se acompañarán por duplicado modelos de las hojas de computación que se emplearán conteniendo un diagrama que contemple los datos e inscripciones requeridos por las disposiciones legales citadas, con ejemplificación de su uso. 4. La explicación del criterio que se seguirá para la individualización de cada accionista y el detalle de su situación accionaria. Asimismo, el modo y oportunidad o plazo en que se satisfarán el derecho de libre consulta del registro y las solicitudes de emisión de comprobantes de saldo de cuenta en los casos de los artículos 8 y 9 del Decreto N° 259/96. 5. La exposición amplia y detallada sobre las garantías de seguridad e inalterabilidad de la información del sistema y la posibilidad de su impresión, con los alcances del artículo 125 de estas Normas. 6. La descripción del sistema de archivo de la documentación respaldatoria de las inscripciones. 7. La forma y periodicidad en que serán numerados, encuadernados y archivados los registros a habilitar, debiéndose prever asimismo la grabación de copias de resguardo con la misma periodicidad en soportes ópticos que deberán contar con un código de identificación indeleble, legible externamente a simple vista y debidamente diferenciable de cualquier otro utilizado en la identificación de los resguardos de otros medios magnéticos empleados en sustitución de determinados libros -conforme a lo previsto por el Art. 61 — Ley General de Sociedades- y que proteja de una eventual alteración dolosa del contenido; debe preverse expresamente que dicho soporte deberá habilitarse en cada oportunidad mediante acta notarial que especificará el código grabado en él y depositarse en institución que preste servicios de resguardo y conservación de cosas y documentación. Dictamen de precalificación; suscripción de documentación. El dictamen de precalificación firmado por contador público independiente, debe establecer que el sistema propuesto se ajusta a los recaudos establecidos por la presente resolución y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables; el dictaminante debe suscribir asimismo las piezas y documentación correspondientes a los incisos de este artículo. Garantías del sistema
Qué significa en la práctica
Para pedir autorización para llevar por medios computarizados el registro de acciones nominativas no endosables o escriturales, la solicitud (firmada por el representante legal o apoderado con facultades especiales) debe identificar el registro que se llevará digitalmente o el libro que se sustituye (con sus datos de rúbrica y la última registración) y describir el sistema informático propuesto y sus características.