Ley 15/2024

Artículo 125Requisitos del sistema informático de registro

Texto oficial

El sistema propuesto debe garantizar la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de la información registrada, debiendo la tecnología del mismo conllevar la modificación irreversible de su estado físico, de modo que no sea posible su borrado o sobreescritura, pudiendo emplearse solamente aquellos soportes que aseguren el resguardo de dicha información por un lapso no inferior al legal de conservación de libros sociales. Debe asimismo permitir la impresión en todo tiempo, en hojas de papel consistente de buena absorción, de la información volcada en él. Procedimiento

Qué significa en la práctica

El sistema propuesto debe garantizar la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de la información: la tecnología debe modificar irreversiblemente el estado físico del soporte, de modo que no pueda borrarse ni sobrescribirse, conservar la información por al menos el plazo legal de los libros sociales y permitir su impresión en todo momento.

Normas relacionadas

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