Ley 15/2024

Artículo 131Concurrencia de inspectores a asambleas y reuniones de directorio

Texto oficial

La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA puede disponer o a requerimiento de interesado, la concurrencia de inspectores de justicia a las asambleas de accionistas y reuniones de directorio de las sociedades por acciones comprendidas en el Art. 299 — Ley General de Sociedades. La concurrencia de inspectores de justicia a las asambleas de accionistas y reuniones de directorio de las sociedades por acciones no comprendidas en el Art. 299 — Ley General de Sociedades, sólo procederá a pedido de interesado con los recaudos de los artículos siguientes. Solicitud de concurrencia a asambleas

Qué significa en la práctica

La IGJ puede disponer, o a pedido de un interesado, la concurrencia de inspectores de justicia a las asambleas de accionistas y reuniones de directorio de las sociedades por acciones comprendidas en el Art. 299 — Ley General de Sociedades. Para las sociedades no comprendidas en el Art. 299, la concurrencia solo procede a pedido de interesado, con los recaudos del artículo siguiente.

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