Ley 15/2024

Artículo 132Solicitud de concurrencia de un inspector

Texto oficial

Los accionistas, directores y síndicos pueden solicitar la concurrencia de inspector de justicia a la asamblea hasta cinco (5) días hábiles antes del fijado para su celebración, excluido éste. El solicitante debe acreditar sumariamente la calidad invocada acompañando la documentación necesaria al efecto o, si no contare con ella, referenciando las constancias de los libros sociales de las que surja dicha calidad o expresando las causas de su imposibilidad de hacerlo, que se merituarán razonablemente. Debe además expresar las razones del pedido e indicar la fecha, hora y lugar de realización de la asamblea y su orden del día, adjuntando copia de las publicaciones correspondientes a la convocatoria. El pedido debe presentarse con patrocinio letrado conforme el artículo 4 del Decreto N° 1493/82. Reuniones de directorio

Qué significa en la práctica

Los accionistas, directores y síndicos pueden solicitar la concurrencia de un inspector de justicia a la asamblea hasta 5 días hábiles antes de la fecha fijada para su celebración. El solicitante debe acreditar sumariamente la calidad invocada (con la documentación necesaria o, si no la tiene, referenciando las constancias de los libros sociales o explicando por qué no puede hacerlo) y expresar las razones de su pedido.

Normas relacionadas

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