Ley 15/2024

Artículo 133Concurrencia del inspector a reuniones de directorio

Texto oficial

La concurrencia de inspectores de justicia a reuniones de directorio está sujeta a análogos recaudos, pudiendo ser solicitada por cualquier director o el síndico. Se dispondrá con carácter excepcional y criterio restrictivo, mediando razones de gravedad debidamente acreditadas. Carácter de la actuación del inspector. Funciones

Qué significa en la práctica

La concurrencia de inspectores de justicia a las reuniones de directorio está sujeta a recaudos análogos a los de las asambleas y puede solicitarla cualquier director o el síndico. Se dispone con carácter excepcional y criterio restrictivo, solo mediando razones de gravedad debidamente acreditadas.

Normas relacionadas

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