Ley 15/2024

Artículo 134Carácter y funciones del inspector (veedor)

Texto oficial

El inspector concurrirá a la asamblea o reunión de directorio en carácter de veedor, sin facultades resolutivas. Su presencia y, en su caso, firma de documentación relativa al acto, no convalidan en ningún aspecto a éste ni a las resoluciones que en él se adopten. Su actuación se regirá en todos los casos por lo dispuesto en la presente Sección y a lo establecido en el Anexo XI de estas Normas. De tal manera, el inspector debe: 1. Verificar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables, desde la convocatoria al acto hasta el contenido del acta que lo documente, a cuyo fin requerirá los libros sociales y contables y demás documentación necesaria que el directorio de la sociedad debe tener a su disposición en oportunidad de la asamblea o reunión de directorio. 2. Verificar si las registraciones y actas relacionadas con el acto sujeto a fiscalización se encuentran al día y en su caso firmadas debidamente, dejando constancia en su informe de cualquier omisión o irregularidad que advierta. 3. Velar por que el acto se desarrolle en correcto orden a cuyo fin, si se presentaren alteraciones graves, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. 4. Solicitar la realización de votaciones nominales, en caso de estimarlo pertinente. 5. Elaborar informe y emitir dictamen en la oportunidad y con el contenido y alcances requeridos en los dos artículos siguientes. Presentación de copia del acta y documentación relacionada

Qué significa en la práctica

El inspector concurre a la asamblea o reunión de directorio en carácter de veedor, sin facultades para resolver. Su presencia y, en su caso, su firma de la documentación no convalidan el acto ni las resoluciones que se adopten. Su actuación se rige por esta Sección y por el Anexo XI, y consiste esencialmente en verificar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables.

Normas relacionadas

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