Artículo 135Exhibición del libro y del acta tras la asamblea
Texto oficial
Dentro de los quince (15) días posteriores a la finalización de la asamblea o reunión de directorio, la sociedad deberá exhibir en el Departamento interviniente de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el libro social respectivo con el acta allí transcripta y debidamente firmada. Deberá entregar copia de la misma y del registro de asistencia a asamblea, en su caso, así como de la demás documentación que se le haya requerido. En tal oportunidad, el inspector interviniente podrá solicitar información o documentación adicional si así lo considera pertinente, otorgando un plazo para su cumplimiento, el cual no podrá exceder de quince (15) días adicionales. Si las circunstancias lo hicieren necesario, podrá intimarse el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo en un plazo menor dentro de lo que corresponda, por aplicación del Art. 73 — Ley General de Sociedades. La falta de presentación de alguna de las constancias mencionadas en el párrafo anterior será causal de imposición de las sanciones previstas en los Art. 12 — Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ) y 302 de la Ley General de Sociedades, previa intimación por diez (10) días hábiles. La entrega de copia de estados contables no exime de la presentación de los mismos conforme a los artículos 128 a 130 de estas Normas. Informe y dictamen del inspector. Trámite posterior
Qué significa en la práctica
Dentro de los 15 días posteriores a la finalización de la asamblea o reunión de directorio, la sociedad debe exhibir en el Departamento interviniente de la IGJ el libro social con el acta transcripta y firmada, y entregar copia de ella y del registro de asistencia, así como la demás documentación requerida. En esa oportunidad el inspector puede pedir información o documentación adicional.