Dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo de la presentación indicada en el artículo anterior, el inspector debe confeccionar su informe y emitir dictamen sobre la asamblea o reunión de directorio. I - Contenido del informe . El informe debe: 1. Hacer constar si la sociedad cumplió con la presentación requerida en el artículo anterior, si el acta fue o no firmada por el inspector y en caso negativo los motivos de la omisión. 2. Consignar lo ocurrido en la asamblea, pudiendo remitirse total o parcialmente, con referencias precisas, al acta de la misma y demás documentación si se presentó su copia. 3. Dejar constancia circunstanciada de los impedimentos u obstrucciones a la presencia y/o actuación del inspector, si los hubo, a los efectos de la sanción prevista en el artículo siguiente. El informe del inspector, refrendado en su caso por el superior que corresponda, constituye instrumento público conforme al artículo 289 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación y hará plena fe con los alcances de los artículos 293 y 296 del mismo Código. II - Contenido del dictamen. El inspector de justicia debe dictaminar sobre: 1. La configuración de supuestos de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos para el caso de que la asamblea hubiere adoptado decisiones sujetas a inscripción ante esta Inspección. 2. La procedencia de la aplicación de sanciones a la sociedad, sus directores o síndicos, con fundamento en los Art. 12 — Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ) y 302 de la Ley General de Sociedades. 3. La existencia de diferencias sustanciales entre el contenido del acta y lo acaecido en la asamblea o reunión de directorio fiscalizadas. III - Trámite del dictamen. Si se consideran configurados supuestos de irregularidad e ineficacia a efectos administrativos que hagan improcedente la inscripción ulterior de resoluciones adoptadas, y/o supuestos de procedencia de aplicación de sanciones, se ingresará una alerta en el sistema informático del Organismo y se continuarán las actuaciones adoptándose las medidas que en su caso correspondan. Diferencias entre el informe del inspector y el acta. Si existen diferencias sustanciales entre el contenido del acta y el del informe del inspector interviniente, se estará a las constancias de este último. Impedimentos a la actuación del inspector de justicia
Qué significa en la práctica
Dentro de los 5 días de vencido el plazo de exhibición, el inspector confecciona su informe y emite dictamen sobre la asamblea o reunión de directorio. El informe debe hacer constar si la sociedad cumplió con la presentación requerida, si el acta fue o no firmada por el inspector (y en caso negativo los motivos) y consignar lo ocurrido en la asamblea.