Ley 15/2024

Artículo 138Convocatoria a asamblea por la IGJ

Texto oficial

La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá convocar a asamblea de accionistas en los siguientes casos: 1. en el caso de las sociedades anónimas comprendidas en el Art. 299 — Ley General de Sociedades, cuando constatare graves irregularidades y estimare conducente la medida en resguardo del interés público. 2. A solicitud de accionistas que acrediten ser titulares de al menos el cinco por ciento (5%) del capital social, o del porcentaje inferior fijado por los estatutos; quienes deberán demostrar haber solicitado por medio fehaciente la convocatoria al directorio y a la sindicatura, simultánea o sucesivamente, y que transcurrido un plazo de treinta (30) días corridos, la solicitud no fue respondida o fue denegada sin fundamento, o la reunión de directorio no pudo celebrarse por falta de quórum, en cuyo caso serán de aplicación los requisitos establecidos en los subincisos a, b y c del inciso 3 siguiente. 3. A pedido de uno o más directores de la sociedad, que acrediten debidamente: a. Que se peticionó por medio fehaciente al presidente del directorio de la sociedad o a quien lo reemplazare la citación a reunión del órgano para resolver sobre la convocatoria dentro del plazo legal de cinco (5) días de recibido el pedido. b. Que tal petición no fue respondida con la citación a la reunión del órgano, o bien que, habiéndose efectuado la misma por el requerido, o en su defecto por el director o directores requirentes (artículo 267, primer párrafo in fine, Ley General de Sociedades), no pudo realizarse por falta de quórum o en ella se denegó sin fundamento la convocatoria a asamblea. c. Que, en los casos en que la sociedad cuente con sindicatura, el requerimiento efectuado no fue respondido en el plazo del inciso 1 o fue denegado sin fundamento. Si la sindicatura fuere plural, se requerirá además, en caso de denegatoria, que haya mediado omisión de de convocatoria por el síndico disidente en relación con su atribución y deber legal de llevarla a cabo (artículos 290 in fine y 294, inciso 7, Ley General de Sociedades). No se requerirá el cumplimiento de los requisitos de los subincisos a y b anteriores, si se acreditare la vacancia del directorio en alcances impeditivos de su quórum de funcionamiento y que la misma no ha sido subsanada por la sindicatura conforme al Art. 258 — Ley General de Sociedades. Requisitos. Trámite

Qué significa en la práctica

La IGJ puede convocar a asamblea de accionistas: , en las sociedades anónimas del Art. 299 — Ley General de Sociedades cuando constate graves irregularidades y la medida sea conducente para resguardar el interés público; o a solicitud de accionistas que acrediten titularidad de al menos el 5% del capital social (o el porcentaje menor que fije el estatuto), demostrando que ya habían pedido la convocatoria a la sociedad.

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