Ley 15/2024

Artículo 153Pautas temporales de inscripción de la escisión (domicilios distintos)

Texto oficial

Si por la escisión se constituyen, modifican o disuelven sociedades con diferentes domicilios, las inscripciones registrales se sujetarán a las siguientes pautas temporales: I - Escisión-división. 1. Sociedad escindente domiciliada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas o parte de las sociedades escisionarias constituidas con domicilio en provincial: La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA inscribirá simultáneamente la escisión, la disolución sin liquidación de la escindente y, si la hubiere, la constitución de la escisionaria domiciliada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo inscribir después la constitución de las otras escisionarias en sus respectivos registros. 2. Sociedad escindente domiciliada en provincial y todas o parte de las sociedades escisionarias domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA inscribirá simultáneamente la constitución de las escisionarias que tengan dicho domicilio, acreditada que esté la registración de la escisión y de la disolución sin liquidación de la escindente. II - Escisión simple . Escisión-fusión por consolidación. Escisión -fusión por incorporación. Se seguirán las pautas de orden expresadas para la escisión-división en los puntos 1 y 2 del apartado anterior respecto de las inscripciones de los actos siguientes: 1. En la escisión simple o escisión propiamente dicha: respecto de los actos correspondientes a la sociedad escindente (escisión, reducción de capital y modificación contractual o estatutaria) y de la constitución de la escisionaria o escisionarias. 2. En la escisión-fusión por consolidación: de la escisión, reducción de capital y modificación de las sociedades escindentes fusionantes y de la constitución de la escisionaria fusionaria. 3. En la escisión-fusión por incorporación: de la escisión, reducción de capital y modificación de la escindente incorporada y del aumento del capital y modificación de la sociedad o sociedades escisionarias incorporantes. III - Alteración . Será aplicable lo dispuesto en el apartado III del artículo 147 de las presentes Normas. Modalidades combinadas

Qué significa en la práctica

Cuando por la escisión se constituyen, modifican o disuelven sociedades con domicilios en distintas jurisdicciones, las inscripciones se sujetan a pautas de coordinación temporal con los registros públicos provinciales, análogas a las de la fusión, para que la escisión, la constitución de las escisionarias y la eventual disolución sin liquidación de la escindente queden inscriptas de forma coherente.

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