Ley 15/2024

Artículo 154Escisión y escisión-fusión como una única operación

Texto oficial

Podrán inscribirse como una única operación, adecuándose al efecto el cumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores que en cada caso correspondan: 1. La escisión propiamente dicha y escisión-fusión por incorporación, por la cual la sociedad escindente, sin disolverse, destine parte de su patrimonio a la creación de una o más sociedades nuevas y parte a la fusión con sociedad o sociedades existentes. 2. La escisión-fusión por incorporación total, por la cual la sociedad escindente se disuelva sin liquidarse, destinando todo su patrimonio a la fusión con dos o más sociedades existentes. 3. La escisión-división y escisión-fusión por incorporación, por la cual la sociedad escindente se disuelva sin liquidarse, destinando todo su patrimonio en parte a la creación de una o más sociedades nuevas y en parte a la fusión con sociedad o sociedades existentes. Patrimonio neto negativo; improcedencia de la escisión; saneamiento

Qué significa en la práctica

Pueden inscribirse como una única operación, adecuando los requisitos, la escisión propiamente dicha y la escisión-fusión por incorporación —en la que la escindente, sin disolverse, destina parte de su patrimonio a constituir nuevas sociedades y parte a fusionarse con sociedades existentes— así como la escisión-fusión por incorporación total, en la que la escindente se disuelve sin liquidarse.

Normas relacionadas

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