Ley 15/2024

Artículo 155Escisión con patrimonio neto negativo

Texto oficial

No se inscribirán la escisión o escisión -fusión de acuerdo con los artículos anteriores, en las cuales el patrimonio neto de la sociedad escindente y/o de la escisionaria o de cualquiera de las escisionarias en caso de pluralidad, adquiera carácter negativo. Para que la inscripción proceda, la causal disolutoria (artículo 94, inciso 5°, ley citada), deberá haber sido revertida en la forma impuesta por la ley (artículo 96, ley citada) en la misma asamblea o reunión de socios de la sociedad afectada en que se haya aprobado la reorganización. Son aplicables el segundo y tercer párrafo del artículo 148 de estas Normas. SECCIÓN CUARTA SUBSANACIÓN Requisitos

Qué significa en la práctica

No se inscribe la escisión ni la escisión-fusión en la que el patrimonio neto de la sociedad escindente y/o de alguna de las escisionarias quede negativo. Para poder inscribirla, la causal de disolución por pérdida del capital social (Art. 94 inc. 5 de la Ley General de Sociedades) debe haberse revertido en la forma prevista por la ley (Art. 96) en la misma asamblea o reunión que resolvió la escisión.

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