Texto oficial
No se inscribirán la escisión o escisión -fusión de acuerdo con los artículos anteriores, en las cuales el patrimonio neto de la sociedad escindente y/o de la escisionaria o de cualquiera de las escisionarias en caso de pluralidad, adquiera carácter negativo. Para que la inscripción proceda, la causal disolutoria (artículo 94, inciso 5°, ley citada), deberá haber sido revertida en la forma impuesta por la ley (artículo 96, ley citada) en la misma asamblea o reunión de socios de la sociedad afectada en que se haya aprobado la reorganización. Son aplicables el segundo y tercer párrafo del artículo 148 de estas Normas. SECCIÓN CUARTA SUBSANACIÓN Requisitos