Ley 15/2024

Artículo 156Subsanación de sociedades de la Sección IV

Texto oficial

La inscripción de la subsanación de una sociedad incluida en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades (artículo 25, Ley General de Sociedades), requiere la presentación de: 1. Testimonio de la escritura pública o el instrumento privado original del acuerdo de subsanación aprobado conforme el Art. 25 — Ley General de Sociedades. Si la subsanación se formaliza en escritura pública, ésta debe otorgarse por el representante legal designado en el acuerdo o bien por los socios que votaron favorablemente y los que, no habiéndolo hecho, hayan optado por continuar en la sociedad subsanada judicialmente; si se extiende en instrumento privado, éste debe suscribirse por la totalidad de los socios. El documento debe contener: a. La transcripción de la asamblea o reunión de socios en que se aprobó la subsanación, el o estatuto y el balance de subsanación. b. El texto del o estatuto correspondientes al tipo social adoptado; juntamente con la denominación o razón social, deberá hacerse mención a la identidad y continuidad jurídica existente, debiendo resultar indubitable que se trata de la misma sociedad. c. Los nombres y demás datos personales previstos en el Art. 11 — Ley General de Sociedades, de los socios y los miembros de los órganos de administración y fiscalización del tipo adoptado, indicándose además respecto de los socios la cantidad y en su caso demás características de las acciones, cuotas o participaciones sociales que les correspondan. d. La constancia, respecto de los administradores, cuando corresponda por el tipo adoptado, del cumplimiento de la constitución de la garantía requerida en el artículo 70 de estas Normas, salvo que, ello resulte del dictamen de precalificación. e. La individualización de los socios que votaron en contra de la subsanación y ejercieron el derecho de receso, con mención del capital que representan o, en su defecto, la manifestación de que los mismos optaron por continuar en la sociedad subsanada judicialmente. 2. Balance de subsanación, en ejemplar original o en su defecto con firma ológrafa del contador y de los socios que continúen en la sociedad, con informe de auditoría conteniendo opinión, cerrado a una fecha de antelación no mayor a un (1) mes de la de la reunión en que se haya aprobado la misma. Debe presentarse con copias de tamaño normal y protocolar ("margen ancho"), firmado por el representante legal. 3. Inventario resumido de los rubros del balance de subsanación certificado por contador público e informe de dicho profesional sobre contenido de cada rubro principal, el criterio de valuación aplicado y la justificación de la misma. No es necesario cumplir con lo requerido en este inciso si el balance especial de transformación cumple con las normas de exposición aplicables a los estados contables de ejercicio. 4. Constancia de la publicación prescripta por el Art. 10 — Ley General de Sociedades, si correspondiere por el tipo social adoptado, dejándose en ella constancia de la subsanación y el nexo de continuidad social. 5. Formulario de registro preventivo de la denominación social adoptada, si se lo hubiere efectuado y la reserva se hallare vigente. Oportunidad de la solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción debe presentarse dentro del plazo de duración establecido en el , si lo hubiere. Subsanación o transformación de sociedad civil

Qué significa en la práctica

Para inscribir la subsanación de una sociedad de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades (Art. 25) se presenta el testimonio o instrumento del acuerdo de subsanación, aprobado en la forma prevista por ese artículo. Si se formaliza en escritura pública, la otorga el representante designado o los socios que votaron a favor de la subsanación, y debe contener los recaudos generales de estas Normas.

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