La sanción de multa se graduará progresivamente, cuando se trate de la reiteración de hechos de la misma clase, a partir del monto inicial determinado por la gravedad del primero de los hechos por el que se aplique la sanción. Dicho monto se incrementará por cada infracción similar hasta la cifra máxima a que se refiere el artículo anterior, la cual en lo sucesivo se reiterará. Transcurridos dos (2) años sin producirse la comisión de nueva infracción, los antecedentes existentes hasta entonces dejarán de ser ponderados, y para las infracciones que se produzcan posteriormente se seguirán las pautas de graduación establecidas en el párrafo . No se aplicará la graduación establecida en el primer párrafo del presente, en los casos en los que las disposiciones de estas Normas prevén expresamente la imposición del monto máximo de multa autorizado por la legislación vigente. Plazo de pago. Intereses. Ejecución
Qué significa en la práctica
La multa se gradúa de forma progresiva cuando se reiteran hechos de la misma clase: arranca del monto que fija la gravedad del primer hecho y se incrementa por cada infracción similar hasta el máximo. Si pasan 2 años sin cometer una nueva infracción, los antecedentes anteriores dejan de ponderarse y se vuelve a empezar de cero.