La sanción de apercibimiento con publicación se fundará en la repercusión pública que la resolución que la imponga pondere para el hecho o hechos en razón de los cuales haya sido impuesta. Su cumplimiento deberá acreditarse dentro de los quince (15) días de haber quedado firme la resolución que la impuso o, en su caso, la resolución judicial confirmatoria de la misma. Vencido dicho plazo sin que la entidad acreditase el cumplimiento de la publicación, será aplicable el máximo de la multa resultante de los Art. 302 — Ley General de Sociedades o 14, inciso c), de la Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ), sin perjuicio del inicio de la acción judicial necesaria para efectivizar la publicación. Multa
Qué significa en la práctica
Cuando el hecho tiene repercusión pública, el apercibimiento se publica. La entidad tiene 15 días desde que la resolución queda firme (o desde la confirmación judicial) para acreditar la publicación. Si no lo hace, se aplica el máximo de la multa (Art. 302 inc. 3 de la Ley General de Sociedades o Art. 14 inc. c de la Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ)) y puede iniciarse la acción judicial para forzar la publicación.