La multa debe ser abonada dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la resolución que la impuso o el fallo judicial que la haya confirmado. Vencido dicho plazo, correrán hasta el efectivo pago los intereses previstos en el Art. 55 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o.) 1978 y sus modificaciones), los que serán abonados junto con el importe de la multa. El cobro judicial de las multas por su importe de capital e intereses tramitará por el procedimiento de ejecución fiscal. Para ello constituirá título suficiente la copia auténtica de la resolución sancionatoria y de la confirmatoria en su caso. Subsanación de incumplimientos. Sanciones a integrantes de órganos de administración y fiscalización
Qué significa en la práctica
La multa debe pagarse dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución (o el fallo judicial que la confirme). Vencido ese plazo, corren intereses (Art. 55 — Ley de Procedimiento Tributario) hasta el pago efectivo. El cobro judicial tramita por ejecución fiscal, y basta como título la copia auténtica de la resolución sancionatoria y de la confirmatoria.