Ley 15/2024

Artículo 27Intimación a cesar y sanción a los integrantes de los órganos

Texto oficial

La resolución que imponga una sanción contendrá, cuando corresponda, la intimación a hacer cesar los hechos u omisiones que fueran causa de la misma. Dicha intimación se formulará bajo apercibimiento de sanción de mayor gravedad. La resolución que dispone una sanción sobre una entidad deberá ser notificada por cédula a la misma en su sede social inscripta, y a los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización en los domicilios especiales que hubieran constituido o, en su defecto, en la sede social de la entidad. Si correspondiere nueva sanción por los mismos hechos, ella podrá hacerse extensiva a los integrantes del órgano de administración y fiscalización que, emplazados al efecto, omitan acreditar documentadamente que obraron para que la entidad cumpliera con la intimación y que, a falta de resultado, dejaron expresa constancia de su protesta. Acción de disolución. Retiro de autorización

Qué significa en la práctica

La resolución que sanciona puede intimar a hacer cesar los hechos u omisiones que la causaron, bajo apercibimiento de una sanción más grave. Se notifica por cédula a la entidad en su sede y a los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización. Si corresponde una nueva sanción por los mismos hechos, puede extenderse a esos integrantes cuando, emplazados, no acrediten haber obrado sin .

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