Artículo 158Inscripción de bienes registrables transferidos (oficios)
Texto oficial
Las inscripciones en sus respectivos registros de bienes transferidos a sociedades fusionarias, incorporantes o escisionarias o cuyo deba exteriorizarse bajo el nuevo tipo social adoptado por transformación, se dispondrán por oficio. El libramiento del oficio se solicitará en actuaciones separadas, sin que pueda exceder de diez (10) la cantidad de bienes individualizada en cada oficio, el que podrá presentarse mediante trámite urgente. Deberá acompañarse: 1. Formulario. 2. Oficio, en tres ejemplares, dirigido al registro que corresponda, impreso en ambas caras, el que no deberá estar fechado ni firmado, en el cual se requerirá la toma de razón y deberá contener: a. De la sociedad cuyo patrimonio se transfiera y de la nueva titular: denominación, C.U.I.T., sede social domicilio fiscal y datos completos de inscripción registral. b. Del causal del cambio de titularidad: los datos de la escritura pública o instrumento privado, según el caso, y de la inscripción ante este Organismo. c. Los datos de identificación del bien o bienes a inscribir. d. Fecha y número de los informes registrales mencionados en el inciso 3 del presente artículo y los gravámenes o restricciones que surjan de los mismos. e. Datos completos de la(s) persona(s) autorizada(s) para retirar y diligenciar el mismo. 3. Informe de por cada uno de los bienes, emitido por el registro correspondiente. Lo establecido en el presente artículo es aplicable en lo pertinente a cualquier otro supuesto en el cual resulte necesario exteriorizar la continuidad social sobre la titularidad del u otros derechos sobre bienes registrables y a cualquier otro supuesto en el cual resulte necesario exteriorizar la continuidad social sobre la titularidad del u otros derechos sobre bienes registrables. Podrá solicitarse la aplicación a la inscripción de bienes registrables en cabeza de la sociedad subsanada.
Qué significa en la práctica
Las inscripciones registrales de los bienes transferidos a sociedades fusionarias, incorporantes o escisionarias —o cuyo deba exteriorizarse bajo el nuevo tipo adoptado por transformación— se disponen por oficio. Cada oficio, que puede tramitarse como urgente, individualiza hasta 10 bienes y se pide en actuación separada, acompañando el formulario, el oficio en tres ejemplares dirigido al registro correspondiente y un informe de por cada bien. La regla se aplica a todo supuesto en que deba exteriorizarse la continuidad de la sociedad sobre bienes registrables.