Ley 15/2024

Artículo 159Prórroga y reconducción de la sociedad

Texto oficial

La inscripción de la prórroga o reconducción de sociedades conforme Art. 95 — Ley General de Sociedades requiere el cumplimiento de las disposiciones sobre reformas contractuales o estatutarias y el de los siguientes requisitos especiales: 1. Si las normas legales o contractuales admiten el derecho de receso, el instrumento a inscribir debe contener la individualización de los socios que lo ejercieron y del capital que representan o, en su defecto, la manifestación de que tal derecho no fue ejercido. 2. La estipulación contractual o estatutaria objeto de reforma y, en su caso, la publicidad prescripta por el Art. 10 — Ley General de Sociedades, deben hacer referencia expresa a la reconducción y establecer el nexo de continuidad social. Reconducción; casos de improcedencia. La inscripción de la reconducción no procederá cuando la causal disolutoria que con ella se pretenda revertir tenga carácter sancionatorio (artículos 18, 19, 20 y 94, inciso 9 Ley General de Sociedades).

Qué significa en la práctica

Inscribir la prórroga o la reconducción de la sociedad (Art. 95 — Ley General de Sociedades) exige cumplir las reglas de las reformas y recaudos especiales: si hay derecho de receso, individualizar a los socios que lo ejercieron y el capital que representan, o declarar que no se ejerció; y la reforma y su publicidad deben referir expresamente la reconducción y el nexo de continuidad social. La reconducción no procede cuando la causal disolutoria que se pretende revertir tiene carácter sancionatorio (Art. 18, 19, 20 y 94 inc. 9).

Normas relacionadas

← Ver en Normas de la IGJ (RG 15/2024) completaLeyes