Artículo 160Inscripción de la disolución y designación del liquidador
Texto oficial
La inscripción de la disolución de la sociedad y nombramiento de su liquidador, requieren la presentación de: 1. Testimonio de la escritura pública o el instrumento privado original conteniendo la transcripción de la asamblea y su registro de asistencia o de la reunión de socios que declaró o resolvió la disolución de la sociedad y nombró en su caso al liquidador. 2. Constancia de las siguientes publicaciones: a. La de la convocatoria a asamblea, salvo que ésta haya sido unánime, si la sociedad es por acciones (artículo 237, Ley General de Sociedades); si no lo fuere el dictamen de precalificación debe expedirse sobre la regularidad del cumplimiento de las formalidades convocatoria, citación o consulta a los socios, salvo haga constar la presencia de todos ellos. b. La prescripta por los artículos 10 y 98 de la ley citada si se trata de sociedad por acciones o de responsabilidad limitada, conteniendo la fecha de la resolución social, la individualización del liquidador y el domicilio especial constituido. Otros requisitos; remisión. La aceptación del cargo y, si correspondiere, la observancia de los requisitos de domicilio, se rigen en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 105 de estas Normas. Liquidación y cancelación de la inscripción social
Qué significa en la práctica
Para inscribir la disolución de la sociedad y el nombramiento del liquidador se presenta el instrumento con la transcripción de la asamblea o reunión de socios que declaró o resolvió la disolución y designó al liquidador, su registro de asistencia, y las constancias de publicación (la convocatoria, salvo asamblea unánime, y la de los Art. 10 — Ley General de Sociedades con la fecha de la resolución, el liquidador y el domicilio especial). La aceptación del cargo y el domicilio del liquidador se rigen por el Art. 105 de estas Normas.