Ley 15/2024

Artículo 18Normas supletorias en materia de notificaciones

Texto oficial

Para los casos no previstos expresamente en este Título, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las Acordadas que correspondan de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Qué significa en la práctica

Para los casos no previstos expresamente en el título de notificaciones, se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las Acordadas pertinentes de la Corte Suprema de Justicia.

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