Artículo 18Normas supletorias en materia de notificaciones
Texto oficial
Para los casos no previstos expresamente en este Título, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las Acordadas que correspondan de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Qué significa en la práctica
Para los casos no previstos expresamente en el título de notificaciones, se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las Acordadas pertinentes de la Corte Suprema de Justicia.