Cuando la se efectúe en extraña , el plazo de toda presentación que por razón de la misma pueda corresponder se ampliará en un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción no inferior a cien (100) kilómetros. Normas supletorias
Qué significa en la práctica
Cuando la se hace en extraña , el plazo de la presentación que corresponda se amplía un día por cada 200 kilómetros (o fracción no inferior a 100 km) de distancia.