Ley 15/2024

Artículo 166Suficiencia de la inscripción de la sociedad extranjera

Texto oficial

La inscripción efectuada en los términos del Art. 118 — Ley General de Sociedades (T.O.1984) y sus modificatorias, dispensa a la sociedad extranjera de efectuar la inscripción contemplada en el artículo 123 de dicha ley. Si la sociedad cancelara su inscripción bajo el Art. 118 — Ley General de Sociedades (T.O.1984) y sus modificatorias, y mantuviera su voluntad de continuar actuando bajo la modalidad del artículo 123, deberá acompañar resolución de la casa matriz conteniendo dicha decisión. Si el representante fuera distinto al previamente inscripto, deberán cumplirse además los requisitos del artículo 164 apartado 1 incisos c, d y e. La resolución y la documentación presentada se incorporarán al legajo registral de la sociedad. (Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución General Nº 4/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

La inscripción efectuada como sucursal (Art. 118 — Ley General de Sociedades) dispensa a la sociedad extranjera de inscribirse también conforme al Art. 123. Si cancela la inscripción del Art. 118 pero quiere seguir actuando bajo la modalidad del Art. 123, debe acompañar la resolución de la casa matriz con esa decisión y, si el representante es distinto del ya inscripto, cumplir además los recaudos pertinentes del Art. 164. (Texto según RG IGJ 4/2026.)

Normas relacionadas

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