Ley 15/2024

Artículo 164Inscripción de sociedades constituidas en el extranjero

Texto oficial

Para la inscripción prevista en la Sección XV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades (T.O.1984) y sus modificatorias, se debe presentar: 1. Para los casos previstos en el artículo 123 de la Ley N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias: a. Certificado de vigencia o que acredite la inscripción de la sociedad, de fecha no mayor a SEIS (6) meses a la fecha de presentación, emitido por la autoridad registral de la de origen. b. Instrumento constitutivo y sus reformas en copia certificada notarialmente o por autoridad registral de la de origen. A su vez, respecto de toda reforma que no importe modificación de la denominación, transformación, reorganización o cambio de transnacional, se podrá presentar nota del representante legal conteniendo: fecha, motivo y datos registrales de la respectiva reforma. Se admite asimismo la presentación de texto ordenado del estatuto vigente, certificado notarialmente o por autoridad registral de la de origen, en reemplazo de sus reformas, siempre que de dicho texto ordenado no resulten modificaciones de las contempladas en el párrafo anterior. c. Resolución del órgano social competente conteniendo la decisión de inscripción que está realizando, y designación del representante legal, con indicación de sus facultades otorgadas. d. Escrito del representante designado, aceptando el cargo y constituyendo domicilio especial. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico conforme el Art. 75 — Código Civil y Comercial de la Nación. Si el representante fuere abogado o contador público matriculado, podrá presentarse con firma y sello profesional; en caso contrario, con certificación notarial de firma, firma digital o electrónica verificada por el dictaminante. e. Declaraciones juradas sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente y beneficiario final conforme a los artículos 414 y 421 respectivamente. 2. Para la inscripción prevista en el artículo 118, tercer párrafo, de la Ley N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, se deberán cumplir los recaudos del apartado , con más los siguientes: a. Resolución del órgano social competente conteniendo: i. La decisión de actuar en la República Argentina mediante sucursal, asiento o representación permanente con indicación de la modalidad elegida; ii. La designación del representante; iii.- La sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo facultarse al representante para fijarla; iv. la fecha del cierre del ejercicio económico; v. El capital asignado, si lo hubiere. b. Constancia de la publicación prescripta por el Art. 118 — Ley General de Sociedades (T.O.1984) y sus modificatorias, cuando se trate de sociedad por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido por las leyes de la República Argentina. Tramitación conjunta. Cuando la inscripción prevista en el presente artículo se solicite simultáneamente con la constitución de una sociedad local en la cual la extranjera participe, ambos trámites podrán ingresarse de manera conjunta. La inscripción de la sociedad local quedará condicionada al cumplimiento íntegro de los requisitos de la sociedad extranjera. La tramitación conjunta procede únicamente cuando la participación surja en forma directa del instrumento constitutivo cuya inscripción se solicita. Inscripciones posteriores. Las inscripciones posteriores se ajustarán, en lo pertinente, a los requisitos del presente artículo que correspondan al caso. Libros contables. Con la solicitud de inscripción prevista en el apartado II, podrá requerirse la rúbrica de libros y, en su caso, la autorización de empleo de registros contables conforme el Art. 61 — Ley General de Sociedades (T.O. 1984) y sus modificatorias. (Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 4/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Regula la documentación para inscribir sociedades extranjeras. Para participar en una sociedad local (Art. 123 — Ley General de Sociedades): certificado de vigencia, instrumento constitutivo y reformas, resolución del órgano social que decide la inscripción y designa representante, aceptación del cargo con domicilio, y declaraciones juradas de Persona Expuesta Políticamente y beneficiario final. Para actuar por sucursal, asiento o representación permanente (Art. 118, tercer párrafo): además, la sede en la Ciudad de Buenos Aires, la fecha de cierre de ejercicio, el capital asignado y la publicación correspondiente. (Texto según RG IGJ 4/2026.)

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