Texto oficial
Se evaluará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos del artículo 164 cuando se trate de sociedades constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, o identificados por el GAFI como jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción o bajo monitoreo intensificado en materia de LA/FT/FP. A tal efecto podrá requerirse documentación complementaria en los términos del Libro XI. (Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución General Nº 4/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) SECCIÓN SEGUNDA INSCRIPCIONES POSTERIORES