Ley 15/2024

Artículo 168Sociedades de jurisdicciones no cooperantes o de alto riesgo

Texto oficial

Se evaluará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos del artículo 164 cuando se trate de sociedades constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, o identificados por el GAFI como jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción o bajo monitoreo intensificado en materia de LA/FT/FP. A tal efecto podrá requerirse documentación complementaria en los términos del Libro XI. (Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución General Nº 4/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) SECCIÓN SEGUNDA INSCRIPCIONES POSTERIORES

Qué significa en la práctica

Se evalúa con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos del Art. 164 cuando la sociedad proviene de países, territorios o regímenes tributarios especiales considerados no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, o identificados por el GAFI como jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción o a monitoreo intensificado en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. En esos casos puede requerirse documentación complementaria (Libro XI). (Texto según RG IGJ 4/2026.)

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