Artículo 190Actos de sociedades locales participadas por extranjeras
Texto oficial
Actos registrables de sociedades locales participadas. En los actos sujetos a inscripción de sociedades locales participadas por sociedades extranjeras, éstas deben encontrarse inscriptas en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Los actos en que los votos emitidos por la sociedad extranjera no inscripta hubieran sido determinantes para la formación de la voluntad social no serán inscribibles hasta que se acredite el cumplimiento de la registración requerida. La omisión de inscripción no afecta el carácter unánime de la asamblea a los efectos del artículo 237 de la Ley N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. (Artículo sustituido por art. 9º de la Resolución General Nº 4/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
En los actos sujetos a inscripción de sociedades locales participadas por sociedades extranjeras, éstas deben estar inscriptas conforme a los Art. 118 — Ley General de Sociedades. Si los votos emitidos por la sociedad extranjera no inscripta fueron determinantes para formar la voluntad social, el acto no se inscribe hasta que acredite el cumplimiento de su registración. La omisión de inscripción no afecta el carácter unánime de la asamblea a los efectos del Art. 237. (Texto según RG IGJ 4/2026.)