Artículo 202Cancelación de la sociedad extranjera inscripta (art. 123)
Texto oficial
Para la cancelación de la sociedad inscripta en los términos del Art. 123 — Ley General de Sociedades (T.O.1984) y sus modificatorias, se deberá presentar: 1. Resolución del órgano competente de la casa matriz conteniendo la decisión de cancelar la radicación en los términos del artículo 123 Ley General de Sociedades (T.O.1984) con las debidas formalidades 2. Declaración jurada de beneficiario final en los términos del artículo 421 de las Normas. (Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución General Nº 4/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) Documentación proveniente del exterior; recaudos
Qué significa en la práctica
Para cancelar la inscripción de la sociedad extranjera radicada bajo el Art. 123 — Ley General de Sociedades se presenta la resolución del órgano competente de la casa matriz que decide cancelar la radicación, con las debidas formalidades, y la declaración jurada de beneficiario final en los términos del Art. 421 de estas Normas. (Texto según RG IGJ 4/2026.)