Ley 15/2024

Artículo 204Renuncia del representante de la sociedad extranjera

Texto oficial

Renuncia no tratada. Los representantes legales de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del Art. 118 — Ley General de Sociedades (T.O. 1984) y sus modificatorias, están legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia cuando ésta no haya sido tratada por el órgano competente, o cuando el renunciante no tuviera certeza sobre su tratamiento, conforme al siguiente procedimiento: 1. El renunciante notificará su renuncia por medio fehaciente en la sede social de la matriz, indicando que se mantendrá en el cargo por un plazo no menor a NOVENTA (90) días, intimando a que sea tratada su renuncia. 2. Vencido dicho plazo sin respuesta, el renunciante podrá presentar ante este Organismo: a. escritura en la que se protocolice la ; b. nota del renunciante con firma certificada conteniendo: i. Detalle de los libros rubricados y/o, en su caso, de los medios autorizados conforme Ley General de Sociedades (T.O. 1984) y sus modificatorias, indicando fecha y contenido de la última registración practicada a la fecha de la renuncia y, para los libros, último folio utilizado; ii. Indicación del domicilio –dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el que se conservarán los libros y documentación respaldatoria para ponerlos oportunamente a disposición del nuevo representante que se designe o del tribunal competente en su caso. 3. La publicación del aviso correspondiente en el Boletín Oficial exclusivamente para aquellas sociedades que se encuentren inscriptas en los términos del Art. 118 — Ley General de Sociedades (T.O. 1984) y sus modificatorias. 4. Como condición para la inscripción, la entidad deberá encontrarse al día en la presentación de sus estados contables. (Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución General Nº 4/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Los representantes legales de sociedades extranjeras inscriptas (Art. 118 — Ley General de Sociedades) pueden pedir la inscripción de su renuncia cuando no fue tratada por el órgano competente o no tienen certeza de su tratamiento: notifican la renuncia por medio fehaciente en la sede de la casa matriz, manteniéndose en el cargo por un plazo no menor a 90 días e intimando a que se la trate; vencido el plazo sin respuesta, presentan la escritura que protocoliza la , una nota con el detalle de los libros y el domicilio de conservación en la Ciudad de Buenos Aires, la publicación (solo para las sociedades del Art. 118) y deben estar al día con sus estados contables. (Texto según RG IGJ 4/2026.)

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